Era para mí una necesidad reunir en un trabajo orgánico losdistintos capítulos de la teoría del delito, que había ido tratando enrecensiones y artículos dispersos. Quiero suponer que en una época en la que elmaterial didáctico existente resulta ya anticuado, ante las innovacionesincisivas de la legislación, y en la que la situación económica de losestudiantes no es propicia para la adquisición de gruesos libros de texto, noha de ser mal recibido un trabajo cuyo principal objetivo es delinear claramenteel esqueleto ideológico de lo que sería la clase fundamental en un curso dederecho penal.
A lo que he dado un valor decisivo es al correcto ordenamiento sistemático delas distintas materias. Como consecuencia de ver las cosas desde ese punto devista, la teoría del dolo es suplantada por la teoría de la culpabilidad, elerror sobre las circunstancias de hecho por el error sobre el "estarprohibido" (Verbo-tensein), el estado de necesidad justificante por elmeramente disculpante. De acuerdo con mis experiencias, ello ofrece tambiénventajas didácticas que no es posible subestimar.
ALEXANDER GRAF ZU DOHNA