La cesión de crédito, regulada en el Código Civil colombiano,se encuentra influenciada por el derecho francés, lo que justifica un estudiode derecho comparado entre los dos ordenamientos jurídicos. Según el análisispredominante tanto en derecho francés como en derecho colombiano, la cesiónpermitiría la transferencia de la obligación analizada desde un punto de vistadel acreedor y, en virtud de su naturaleza traslativa, no implicaría ningunamodificación para el deudor del crédito cedido; en últimas, la particularidadde la cesión de crédito sería la de permitir la transferencia la obligación porsu parte activa. Sin embargo, esta visión merece ser revisada. La obligación,antes que nada, es una relación jurídica en la cual los sujetos no sonindiferentes. El derecho de crédito, en cambio, es no solamente un efecto de laobligación, sino también un bien incorporal. Esta distinción fundamental entrela obligación y el derecho de crédito, así como la relación que existe entreambos, explica la necesidad de que la cesión sea analizada como la modificaciónunilateral de un vínculo jurídico y, al mismo tiempo, como una transferenciaconvencional de un bien incorporal.A partir de esta doble naturaleza jurídica de la cesión decrédito se comprende mejor la calidad y la situación del deudor del créditocedido. Igualmente, el análisis propues- to permite un entendimiento más clarode la relación entre las partes-cedente y cesionario-, al igual que de la situaciónde los terceros.
- Idioma
- Español
- Editorial
- U. Externado de Colombia